Chile: transparencia coja en nueva ley de partidos políticos

«Chile merece una política que se hace de frente, que no tiene nada que esconder, que se somete al escrutinio […]
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22 Dic, 2016

Articulo original en español. Traducción realizada por inteligencia artificial.

Imagen: Pixabay.com

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«Chile merece una política que se hace de frente, que no tiene nada que esconder, que se somete al escrutinio público, a la sana competencia y la transparencia. Una política que se construye en base de ideas y no de eslóganes, que sabe dialogar, que reconoce la diversidad y crea bien común», fueron las palabras que la presidenta Michelle Bachelet pronunció durante la ceremonia de promulgación de la ley n.° 20915 que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización.

Esta regulación impone nuevas reglas del juego para la creación, estructura orgánica, vida interna y gestión de los partidos políticos chilenos, quienes disposieron hasta el 15 de octubre de este año como plazo para adaptar toda su normativa interna al estándar que exige dicho cuerpo legal. Si bien la ley reconoce un ámbito de libertad a los partidos para regular ciertos aspectos a los cuales la norma se remite, resulta de toda lógica que debe existir una coherencia entre los estatutos internos de los partidos políticos y el nuevo estándar que en general fija la ley.

De todas las novedades que incluye esta norma, quiero destacar un aspecto que a mi juicio resulta esencial tanto para los mismos militantes como para la ciudadanía en general: el nuevo título VI de la Ley de Partidos denominado «Del acceso a información y transparencia». Conforme al artículo 36 bis, los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, una serie de antecedentes y documentos que deben ser actualizados trimestralmente.

Esta obligación que se impone a los partidos, conocida como transparencia activa, es la contrapartida del mecanismo de financiamiento público que creó la ley n.° 20915 y que permitirá a las colectividades recibir un aporte económico trimestral que será transferido por el Servicio Electoral para el pago de los gastos de funcionamiento, de formación, difusión de ideas e investigación, entre otros. En términos sencillos, cada peso que el Estado entrega o invierte lleva implícito en sí el derecho de cualquier ciudadano de saber en qué y cómo se gasta. Allí donde hay plata del Estado, hay derecho a conocer en qué se ocupa.

Sin embargo, lo que resulta decidor es que la norma confiere además a cada ciudadano el rol de fiscalizador y garante de esta obligación, de modo que en caso de incumplimientos a la publicidad de estos antecedentes e informaciones, individualizados en el listado del referido artículo 36 bis, cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, quien de comprobar la veracidad de la infracción denunciada, oficiará el Servicio Electoral para que se inicie un procedimiento sancionatorio en contra del partido infractor, el que arriesga una multa a beneficio fiscal que puede llegar incluso hasta las 2.000 UTM. [1]

Pese a todo esto, la regulación del principio de transparencia no fue total en esta normativa y el gran ausente fue la transparencia pasiva, esto es, el derecho a solicitar y a recibir información de los partidos políticos. En principio, es posible imaginar los argumentos y limitaciones que el legislador pudo haber considerado para no consagrar el libre acceso a información —que no sea de aquella que los partidos se encuentran obligados a publicar por transparencia activa, obviamente—, pero hay un tema de fondo que es imposible soslayar: la naturaleza pública del financiamiento que recibirán los partidos.

Podría esto haberse regulado de una manera especial, distinta; haber establecido excepciones particulares para el rechazo a las solicitudes de información en atención a las características del nuevo sujeto obligado; haber incluido modificaciones en materia de plazos, o bien haber conferido ciertas facilidades a los partidos, pero nada de eso se hizo. Simplemente se optó por no incluir expresamente este derecho, lo que puede resultar una discriminación arbitraria si se la compara con la obligación a que se encuentran sujetos los órganos de la Administración del Estado, puesto que el fundamento es exactamente el mismo.

Ojalá que más adelante, una vez que se tenga más experiencia respecto de la implementación de esta regulación y su funcionamiento, especialmente en lo relativo a la transparencia de la información, podamos avanzar hacia un mayor estándar de publicidad que permita a cualquier persona, militante o no, solicitar aquellos datos, documentos o antecedentes que los partidos políticos no se encuentran obligados a publicar en sus sitios electrónicos, para que, como dijo la presidenta, Chile tenga una política que se haga de frente y sin nada que esconder.

Igor Roco | @IgorRocoCristi
Abogado, Encargado de la Comisión Internacional de la Juventud Demócrata Cristiana de Chile

[1] Aproximadamente USD 137.000, según el tipo de cambio del 30.11.2016.

 

 

 

 

Abogado, Encargado de la Comisión Internacional de la Juventud Demócrata Cristiana de Chile

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