¿Permiten los Estados fundadores del Mercosur la participación política de inmigrantes?

El índice MIPEX encuadra la participación política como una de las grandes categorías a tener en cuenta a la hora […]
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7 Ene, 2019

Articulo original en español. Traducción realizada por inteligencia artificial.

El índice MIPEX encuadra la participación política como una de las grandes categorías a tener en cuenta a la hora de medir la integración de la población inmigrante en las sociedades de acogida. ¿Cumplen los Estados fundadores del Mercosur los estándares ideales establecidos por el MIPEX a este respecto?

MIPEX es una herramienta que evalúa las políticas públicas desarrolladas en la generalidad de países occidentales, incluida por completo la Unión Europea y tradicionales sociedades receptoras (anglosajonas). También, incorpora Estados recientemente convertidos en destino de flujos migratorios (Corea del Sur, Turquía o Japón). Normas y políticas son evaluadas en función de cuánto contribuyen a la integración de la población migrante en los territorios de acogida. El índice está compuesto por 167 indicadores que cubren ocho grandes categorías de políticas públicas que abarcan temas tales como la discriminación a la población migrante, la facilidad de acceso a los servicios de salud o para la obtención de la residencia permanente, entre otros.

Una de las grandes categorías es la participación política, la cual incluye medidas como la información que reciben los migrantes sobre sus derechos, las opciones de voto que tienen o la posibilidad de asociación que les brinda el país en concreto. Para los investigadores del MIPEX, la ordenación ideal de la categoría participación política es aquella que dota a los migrantes de las mismas libertades civiles que a los nacionales del país de acogida: se debe permitir la participación electoral una vez adquirida la residencia permanente, así como la dirección de órganos asesores en materia de inmigración. Además, el Estado debe proporcionar de forma activa información sobre sus derechos políticos y promover el surgimiento de una sociedad civil inmigrante.

En el presente artículo se examina sintéticamente, el desarrollo de esta categoría en los países fundadores del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Para ello, se han consultado cinco indicadores: las políticas activas de información, la financiación que ofrece el Estado de acogida a las organizaciones de inmigrantes, el derecho de asociación que tienen, la posibilidad de afiliación a partidos políticos y la existencia o no de órganos consultivos para inmigrantes.

En referencia a las políticas de información dirigidas a grupos de inmigrantes, tan solo encontramos la promoción de campañas informativas dirigidas en la República Argentina, tal como indica el artículo 9 de su Ley de Migraciones. No existe evidencia clara de iniciativas similares en el resto de los Estados.

La financiación que se facilita a las organizaciones de migrantes es inexistente en Brasil y Uruguay. Por el contrario, Argentina contempla en el artículo 106 de su Ley de Migraciones una potencial ayuda al movimiento asociativo de inmigrantes, dentro de la cual cabría la ayuda económica. Paraguay no hace una referencia tan clara en su legislación, pero el párrafo 84 de su Política Nacional de Migraciones alude al deber de prestar atención a las organizaciones de inmigrantes con respecto a su participación política.

Al respecto del derecho de asociación, la práctica de los cuatro Estados permite tener una perspectiva mucho más optimista sobre las políticas migratorias. Brasil reconoce este derecho en el artículo 4 de su ley 13445 de Migración y, más allá del derecho de asociación, también se reconocen los derechos a participar en sindicatos y protestas políticas (Borges Delfim, 2017). Paraguay lo recoge en su Plan de Política Migratoria, pero también lo reconoce el artículo 42 de su Constitución, cuando se refiere al derecho de toda persona a asociarse. Uruguay reconoce la igualdad en derechos y obligaciones de los inmigrantes con los nacionales, en el artículo 7 de su ley 16250 de Migración, y el derecho de asociación de toda persona, en el artículo 39 de su Constitución. Argentina, por su parte, prevé en el artículo 20 de su Constitución la igualdad en derechos civiles entre extranjeros y ciudadanos, y en el artículo 16, el derecho de toda persona a asociarse libremente.

A pesar de que la regulación de la afiliación a partidos políticos por los inmigrantes no está del todo clara, y aunque en Argentina no se permite el ejercicio de derechos políticos a nivel nacional, sí que pueden ser concedidos a nivel infraconstitucional (Begala, 2013). Numerosas provincias y ciudades lo garantizan y promueven. Paraguay reconoce en su Constitución el derecho de participación en las elecciones municipales a los residentes permanentes (artículo 120), y de asociación libre en partidos y movimientos políticos para ciudadanos (artículo 125). Uruguay es el Estado que muestra un mayor avance a este respecto, puesto que reconoce en el artículo 78 de su Constitución el derecho al sufragio de extranjeros con residencia habitual de quince años, sin necesidad de obtener la ciudadanía legal. Por último, Brasil apenas hace referencia a este respecto, impidiendo mediante el artículo 14.2 de su Constitución el alistamiento de extranjeros como electores.

La existencia o no de órganos consultivos difiere mucho de unos Estados a otros. La Ley de Migraciones argentina prevé que el Gobierno debe facilitar la consulta o participación de extranjeros (artículo 11 de la Ley de Migraciones). En Brasil existe, a nivel local, el Consejo Municipal de Inmigrantes de San Pablo, que promueve la defensa de derechos de los inmigrantes así como la implementación de políticas municipales referentes a este colectivo. Paraguay tan solo se refiere a estos órganos cuando reconoce las organizaciones de inmigrantes en su Política Nacional de Migraciones. En tanto, Uruguay promueve los órganos consultivos para uruguayos en el extranjero (artículo 74 de la ley 18250) y no contempla explícitamente un equivalente para extranjeros en Uruguay.

Tras esta breve exposición, podemos comprobar que los cuatro Estados fundadores del Mercosur difieren en el cumplimiento de las expectativas del MIPEX según nos refiramos a una política u otra. Mientras que el derecho de asociación está prácticamente garantizado en los cuatro Estados, no lo están así las políticas informativas, la financiación a organizaciones de inmigrantes, la apuesta por órganos consultivos o la posibilidad de afiliación a partidos políticos. Confiemos en que aquello que afirmaba el líder cubano José Martí en su famoso poema ¡No hay casa en tierra ajena! quede en nada más que en un recuerdo del pasado y que los Estados latinoamericanos apuesten por incrementales políticas migratorias de integración y aceptación del extranjero.

 

Bibliografía

1. Begala, S. (2013). «Migrantes en Argentina: Inclusión diferencial y ciudadanías jerarquizadas», Anuario del CJIS.

2. Borges Delfim, R. (2017). «12 preguntas y respuestas sobre la nueva Ley de Migración», Brasil de Fato.

 

 

Pablo Biderbost. Profesor Investigador del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Pontificia Comillas, Madrid ::: Cristina Bravo Prieto. Estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia Comillas, Madrid

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