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Uruguay y los cien años de la Constitución de 1917

Uruguay y los cien años de la Constitución de 1917

Diego Silveira Rega por Diego Silveira Rega
noviembre 13, 2017
en DEBATES
Reading Time:6minutos de lectura
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A cien años de uno de los episodios políticos más relevantes de nuestra historia, conviene detenerse un instante y redimensionar aquel episodio para que nos ayude a entender cómo un país tan pequeño y benjamín consolidó una de las democracias más sólidas que se conocen hasta el día de hoy.

El 25 de noviembre de 1917 los uruguayos concurrieron a las urnas para refrendar el proyecto de reforma constitucional elaborado y aprobado por amplia mayoría en la Asamblea Nacional Constituyente elegida para ese fin un año antes. De esta forma Uruguay inauguraba un nuevo capítulo de su historia política y, al decir de muchos historiadores y constitucionalistas, inauguraba su verdadera democracia, haciendo honor por primera vez desde 1830 al nombre de república.

Los primeros ochenta años de vida del Uruguay (1830-1910) estuvieron marcados por las luchas fratricidas que enfrentaron a los viejos caudillos de la independencia agrupados en torno a los bandos que rápidamente se convirtieron en los partidos políticos que aún hoy determinan la vida política del país, los partidos Nacional y Colorado. El caudillismo marcó el ritmo de la vida política y la lucha por el reconocimiento de las minorías fue una constante, así como el reclamo de transparencia en la administración del Estado, garantías electorales y representación proporcional según los resultados electorales.

El inicio del siglo XX estuvo signado por la radicalización y la polarización de los bandos tradicionales y el fortalecimiento de los caudillos políticos. El primer cuarto de siglo encontró al Uruguay con un profundo cambio social marcado por una reforma educativa que llevó la escuela pública a gran parte del país. Asimismo, el flujo inmigratorio se hizo sentir con la llegada masiva de europeos —sobre todo españoles e italianos—, escapados de un continente convulsionado y violento.

Ya en 1913 el presidente Batlle comenzó a hacer públicas sus ideas sobre una nueva Constitución. Desde el vamos, la reforma se presentó como un proyecto mucho más profundo que el de una mera cuestión electoral y abarcaba temas inherentes a la forma del Estado, la administración política, la separación de la Iglesia, la extensión de la ciudadanía, la administración de las empresas públicas y la descentralización política. Entre tantas reformas, la más notoria puesta sobre la mesa fue la de sustituir el Ejecutivo presidencialista por uno colegiado integrado por nueve miembros. Semejante reforma solo podía ser llevada a cabo mediante una asamblea constituyente, cuya elección estaba prevista en la Constitución de 1830. [1]

En el mes de setiembre de 1915, bajo la presidencia de Feliciano Viera, se pusieron en marcha los mecanismos para la elección de los constituyentes. Por primera vez en la historia del Uruguay se reglamentaba el voto universal masculino, que además sería secreto, y se aseguraba la representación proporcional de acuerdo con los resultados comiciales. Ya de esta forma quedaban recogidos algunos de los planteos del Partido Nacional que habían motivado, en parte, las últimas revueltas civiles.

La contienda electoral, pautada por el enfrentamiento casi maniqueo entre colegialistas y anticolegialistas, terminó con el triunfo de estos últimos y la primera victoria electoral del nacionalismo.

De todas formas se llegó a 1917 con un proyecto de reforma consensuado y satisfactorio para ambos bandos, luego de un trabajado acuerdo entre blancos y colorados, inaugurando una nueva forma de hacer política en el país marcada por la negociación directa entre partidos y sellando el nacimiento de una gobernabilidad que se transformaría en un pilar del sistema político uruguayo hasta nuestros días.

Entre las principales reformas introducidas en la nueva Constitución, plebiscitada el 25 de noviembre de 1917, encontramos la sustitución del Ejecutivo presidencial por un nuevo Poder Ejecutivo bicéfalo, integrado por un presidente, que tendría a su cargo las fuerzas armadas, la policía y las relaciones internacionales, y un Consejo Nacional de Administración compuesto por nueve miembros (con representación proporcional), encargado de los fines «secundarios» como la economía, la educación, la salud pública y las finanzas, entre otros.

Se consagraba la libertad de cultos, abandonando de esta forma a la religión católica apostólica romana como la oficial del Estado. Como diría el constitucionalista Acosta y Lara, «el Estado, como entidad abstracta y ente de razón, no puede profesar ningún culto religioso, como tampoco puede profesar ninguna doctrina filosófica, literaria, artística o científica determinada, porque sería colocarse, al admitirlo, en una esfera de acción positiva incompatible con su naturaleza y fines. Sería atribuirle aptitudes de que carece y que solo posee el ser humano».[2]

En materia electoral, la nueva Constitución se transformó en un verdadero código garantista del sufragio e incorporóndo a texto expreso, en su artículo noveno: la inscripción obligatoria en el registro cívico, la prohibición a funcionarios del orden de participar —excepto mediante el ejercicio del voto— de cualquier manifestación de carácter proselitista, la consagración del voto secreto, la representación proporcional integral y, por último, el reconocimiento del derecho de la mujer al voto activo y pasivo, aunque dejó la medida sujeta a una posterior aprobación parlamentaria que se efectivizó el 16 de diciembre de 1932 (aunque ya se había permitido el sufragio femenino en el plebiscito del 3 de julio de 1927 en la localidad de Cerro Chato, convirtiendo al Uruguay en el primer país de Sudamérica en permitirlo).

También hubo importantes reformas a favor de la descentralización política del territorio, otorgando cierta autonomía financiera a los gobiernos departamentales. Se crearon, asimismo, estructuras jurídicas nuevas para la administración de las empresas públicas que estaban en notorio crecimiento.

Contrariamente a lo expresado por algún constitucionalista de la época, las consagraciones realizadas en la nueva Constitución son verdaderas declaraciones de principios y, lejos de ser cuestiones meramente instrumentales y de orden reglamentario, la inscripción obligatoria, el voto secreto, la prohibición destinada a las fuerzas del orden, la representación proporcional integral y el reconocimiento del voto femenino son garantías fundamentales que hacen a la esencia del nuevo Estado que nace con esta Constitución. No hay que olvidarse —un análisis exegético del texto constitucional nos conduce a ese camino— de que estas modificaciones a la Carta son nada más y nada menos que los motivos que condujeron al país a algunas de sus revoluciones y guerras civiles.

Mucho se cuestionó acerca de esta reforma, sobre todo al calor del momento histórico que, como suele suceder, impide apreciar los sucesos en su justa dimensión, lo que bien podemos hacer nosotros hoy, a cien años de aquella reforma y sabiendo el carácter decisivo que tuvo en la consagración y sedimentación de nuestro sistema de partidos. No pocos fueron los cuestionamientos hacia el Partido Nacional ante su decisión de tomar parte en la Asamblea Constituyente, a pesar de que las sospechas de fraude del partido hegemónico corrían como reguero de pólvora por todos los rincones del país. En este sentido, un editorial del El siglo de noviembre de 1917 se refería al Partido Nacional y a la Constituyente de la siguiente forma: «[…] la presencia de los nacionalistas en la Constituyente era necesaria por su fuerza ponderable, por el alto ejemplo de civismo que entraña y porque la enorme trascendencia que para la vida del país tiene la reforma de la Constitución, impone con toda la energía de los grandes deberes que todas las tendencias políticas en que se divide la opinión estén en ese acto representadas. La democracia requiere, exige, la intervención de todos los ciudadanos en los actos comiciales, y de sus representantes, en la elaboración de las leyes, único medio de que en algo influya el espíritu de la nación, ya que es imposible por obstinada que en sus propósitos esté una parte de la opinión, dejar de sentir la influencia del argumento del adversario». [3]

La nueva Constitución, que entró en vigencia el 1º de marzo del año 1919, fue uno de los factores fundamentales, junto con la coparticipación política, del progreso económico que vivió el país y de la consolidación de un sistema de partidos fuertes y decididos a conjugar en torno de sí la vida política del país. Y permitió una verdadera pacificación social en la República. La era de las luchas intestinas, apasionadas y sangrientas quedaron en el pasado y el país se acostumbró a ver a sus dos partidos más importantes en torno a la mesa del Gobierno, discutiendo los temas que hacen a la cosa pública. «Puede decirse que fue a partir de 1918 que se consagró en el Uruguay la existencia de un régimen verdaderamente democrático y una realidad electoral de pureza y respeto por la libertad y el derecho». [4]

La hora que vive el continente y la realidad nacional nos obligan a detenernos un instante en el vertiginoso día a día y escudriñar en nuestro pasado para entender por qué estamos donde estamos y cuál fue el costo —sumamente alto— que tuvieron que pagar nuestros antepasados para legarnos el país que hoy tenemos y que se yergue como faro que ilumina una realidad que tambalea y amenaza con derrumbarse alrededor.

 

[1] Constituciones de la República Oriental del Uruguay: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion

[2] Federico Acosta y Lara (s. f.). Comentarios de la Constitución Uruguaya de 1917. Montevideo: Ed. Claudio García, p. 16.

[3] «El Partido Nacional y la Constituyente» (28 de noviembre de 1917). Editorial de El Siglo recogido por La Democracia.

[4] Héctor Gros Espiell (1973). Evolución constitucional del Uruguay. Montevideo: FCU, p. 97.

 

Diego Silveira Rega | @Diegosilveirar
Director de la Comisión Nacional de Jóvenes del Partido Nacional de Uruguay

 

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Etiquetas: Constitución de 1917reforma constitucionalUruguay
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Uruguayo. Miembro de la Red Humanista por Latinoamerica

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