El 7 de abril de 2025, la Suprema Corte de Estados Unidos emitió una orden o decisión (per curiam) respecto del recurso extraordinario interpuesto por el gobierno contra dos órdenes temporales de restricción dictadas por la Corte de Distrito de Columbia. Mediante las órdenes, se dispuso que no debía deportarse a ninguno de los cinco venezolanos demandantes, sujetos a deportación con base en la Ley de Enemigos Extranjeros (LEE) de 1798. Tampoco, gracias a una acción de clase provisionalmente certificada, a otros no ciudadanos que se hallaran bajo custodia de EEUU bajo la LEE.
En una de las órdenes de la Corte, se precisaba que no podían despegar aviones con personas deportadas en tales condiciones y que debían volver al país los que ya hubieran despegado.
El caso conocido por la Corte de Distrito tiene como trasfondo la deportación a El Salvador de más de doscientos venezolanos. Supuestamente, pertenecían al Tren de Aragua, grupo considerado organización terrorista internacional por el Departamento de Estado de EEUU. De acuerdo con un acto de Proclamación expedido por el presidente, Donald Trump, en el marco de la LEE, el grupo habría invadido a EEUU por voluntad del régimen venezolano.
La Suprema Corte decidió revocar las órdenes emitidas por la Corte de Distrito, justo cuando el procedimiento ante esta última Corte se encontraba en su fase conclusiva, con una audiencia de fondo ya fijada, para el día siguiente al del pronunciamiento de la Suprema Corte. Aquí comienzan los problemas que plantea la actuación de este alto tribunal.
Alevosía en el gobierno
El gobierno federal preparó cuidadosamente la operación de expulsión masiva de estos venezolanos. El voto disidente de la jueza Sonia Sotomayor y de los otros jueces de la Suprema Corte que se adhirieron en todas sus partes, puso de manifiesto que, antes de que se hiciera pública la invocación de la LEE por Trump, que requiere publicidad indispensable para su aplicación, autoridades de seguridad habían comenzado a trasladar a migrantes venezolanos desde distintos centros de reclusión a lo largo del país hacia un centro de detención de Texas. Todo esto, sin que fueran puestos en conocimiento del objeto del traslado.
Ocurrió luego, durante su reclusión con fines de deportación. Fue el día anterior al previsto para efectuarla, sin que se les indicara el destino al que serían deportados. En una carrera motivada por el propósito de lograr hechos cumplidos antes de una reacción judicial, se dejó de lado el procedimiento migratorio ordinario y se realizaron coordinadamente los traslados.
La Suprema Corte no dijo nada en su decisión. También guardó silencio sobre una circunstancia inseparable de los hechos bajo análisis. Lo que estaba en discusión no era una simple orden de deportación, sino una orden de expulsión y traslado a El Salvador. Los afectados serían recluidos en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), con riesgo de privación arbitraria de la libertad, torturas o perjuicios mayores contra los detenidos. El voto disidente insiste en este peligro de vulneración de derechos humanos. El antecedente de estas medidas es un acuerdo de recepción de migrantes con antecedentes penales, entre El Salvador y EEUU en febrero de este año.

¿Principios sin derechos?
La mayoría concurrente de la Suprema Corte evitó referirse a hechos que hubieran puesto de manifiesto las insuficiencias de su decisión. Anuló las órdenes provisionales que había emitido la Corte de Distrito. Sostuvo que, al haberse aplicado la LEE, la revisión judicial es limitada y las deportaciones correspondientes solo podían cuestionarse judicialmente. ¿Cómo?: mediante un habeas corpus, no siendo esta la vía procesal seguida ante la Corte de Distrito. Además, en habeas corpus la competencia territorial recae sobre un juez del lugar de la reclusión —Texas — y no el Distrito de Columbia.
Pese a anular tales órdenes, la Suprema Corte aseveró que los afectados por la aplicación de la LEE tienen derecho a revisión judicial mediante el habeas corpus, en lo concerniente a la constitucionalidad de la ley y a su correcta interpretación. Se declaró, asimismo, que los detenidos deben ser notificados oportunamente de que van a ser objeto de deportación de acuerdo con la LEE. Implica tiempo razonable y una forma adecuada, para permitir la presentación de habeas corpus antes de que ocurra la deportación.
Con estas salvedades sobre principios constitucionales, pudiera parecer que la resolución anulatoria de las órdenes provisionales atendió equilibradamente las posiciones enfrentadas. Prevalecieron los principios del debido proceso y la revisión judicial, mientras no objetó la invocación por el Gobierno Federal de la Ley de 1798. De hecho, tanto el Gobierno Federal como una organización de defensa de derechos civiles celebraron la decisión. Sin embargo, en una valoración de conjunto del pronunciamiento judicial, que considere su contexto y los hechos del caso, el balance no resulta positivo.

Objeciones de la anulación
Es dudoso que el habeas corpus ofrezca suficientes posibilidades de revisión judicial ante detenciones y órdenes de deportación inscritas en la LEE. Las barreras idiomáticas y de acceso a la asistencia jurídica, en demandas interpuestas caso a caso, pueden ser un obstáculo. Contrasta, por ejemplo, con las acciones de clase de alcance federal. Existe el peligro, además, de que se escoja el lugar de detención para deportación en función de la postura ya conocida de un juez o una corte de la localidad sobre los temas migratorios.
Por otro lado, el mensaje institucional implícito de la Suprema Corte en su decisión del 7 de abril es que Trump puede continuar su política de expulsar migrantes venezolanos con apoyo de la LEE. Esto no guarda relación con la posible actuación criminal de miembros del Tren de Aragua. Encubre, en realidad, una expulsión colectiva de extranjeros internacionalmente proscrita por la ausencia de individualización en cuanto a la supuesta conducta delictiva perpetrada. También se respaldó tácitamente la implementación del acuerdo destinado a lograr el traslado de tales migrantes al CECOT. Claro, sin garantías de ningún tipo para sus derechos y sometidos a una privación de libertad que resulta arbitraria, al no estar subordinada al desarrollo de un proceso penal ante juez competente ni al cumplimiento de una condena.
También es objetable la falta de consideración de la Suprema Corte sobre la situación de los migrantes beneficiados por la protección provisional otorgada por la Corte de Distrito. Podía ser confirmada y precisada si se hubiera permitido la celebración de la audiencia final y emisión de la sentencia en la Corte de Circuito. Al adoptarse la decisión de la Suprema Corte, ya se había producido la expulsión a El Salvador. La interposición del habeas corpus, a fin de impedir la deportación, ya no era una opción.
La Suprema Corte ni siquiera ponderó que los traslados y privaciones de libertad para las deportaciones se realizaron antes de proclamarse pública la LEE. Por lo que no es sostenible que la revisión judicial era limitada y estaba circunscrita a las competencias de habeas corpus, como aludió la decisión. La actuación oportuna de la Corte de Distrito de Columbia impidió que fuera mayor el número de los deportados a El Salvador para ser recluidos en el CECOT. Pese a que se estima que no hubo pleno cumplimiento de lo ordenado.
Papel de la judicatura ordinaria
Con todo, pueden cifrarse esperanzas en las cortes ordinarias. Por ejemplo, instadas por organizaciones de defensa de derechos de los migrantes, como lo demuestra la orden temporal de suspender deportaciones dictada el 9 de abril por la Corte de Distrito de Colorado, suscrita por un juez nominado en su día por Trump, en beneficio de los individuos accionantes, ahora vía habeas corpus, y de otros venezolanos recluidos en el Centro de Detención de El Valle con miras a su deportación con base en la LEE. El proceso sigue su curso y puede dar lugar a un examen de constitucionalidad. Y, eventualmente, a una nueva intervención de la Suprema Corte, en la que esta se vea obligada a abordar lo que inicialmente eludió. Pueden iniciarse también procesos por desacato a órdenes dictadas.
El 19 de abril, se emitió una orden por la Suprema Corte ante la solicitud de una medida judicial de emergencia frente al riesgo de la inmediata deportación de venezolanos sin proporcionar las debidas garantías, en un caso que cursa ante cortes del Quinto Circuito judicial. Ojalá esto conduzca a una rectificación o clarificación. Mucho está en juego en términos de Estado de derecho y de derechos humanos. Deben ser respetados por EEUU y El Salvador, como también en Venezuela.
El caso de un salvadoreño deportado por error a El Salvador y detenido en el CECOT extremó las tensiones. Ante esto, conviene recordar que no toca a los jueces facilitar salidas honrosas al gobierno por hechos antijurídicos que este pretende hacer irreversibles. La Justicia debe resguardar con efectividad los derechos frente al abuso de poder.