México: cumplir y hacer cumplir la Constitución

La democracia tiene sus requisitos. El «decretazo» del presidente AMLO los pone en entredicho y desata polémicas.
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6 Dic, 2021
AMLO | Foto: Octavio Hoyos/Shutterstock

Articulo original en español. Traducción realizada por inteligencia artificial.

La democracia tiene sus requisitos. Un «decretazo» centralizador de AMLO los pone en entredicho y desata polémicas.

Para que un régimen político sea considerado democrático en este se debe: 1) reconocer y proteger un catálogo de derechos humanos; 2) garantizar la distribución de funciones entre diversos órganos del Estado; y 3) las dos anteriores condiciones deben quedar plasmadas una ley fundamental, que es, además, la norma que cohesiona al sistema jurídico de dicho país.

En México, esta última condición ha sido puesta en entredicho en los últimos días.

El pasado lunes 22 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un Acuerdo administrativo. Aqui se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura. También se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar autorizaciones provisionales, con vigencia de un año, para que puedan iniciarse las obras de infraestructura respectivas.

El decreto mediante el cual se publicó este acuerdo ha sido criticado por la academia, colegios y barras de abogadas y abogados, partidos políticos de oposición, organizaciones de la sociedad civil, prensa e instancias internacionales.

En las siguientes líneas presentaré lo que en mi opinión sustenta las críticas que ha acumulado este decreto.

El decreto

El decreto publicado contiene un acuerdo que lleva a tres consecuencias claras:

  • 1. Todas las obras de infraestructura de la presente administración pública en materia de comunicaciones, telecomunicaciones, aduana, frontera, hidráulica, hídrica, medio ambiente, turística, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energéticas, puertos, aeropuertos y aquellas que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional, se considerarán de interés público y seguridad nacional.
  • 2. Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán otorgar, en un plazo de cinco días, una autorización provisional para iniciar los proyectos u obras referidas. En caso de no responder en dicho plazo, se considerará como otorgada la autorización provisional.
  • 3. La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, plazo en el cual deberá tramitarse la autorización definitiva.

El presidente justifica esta medida administrativa en la relevancia que tiene la infraestructura para un desarrollo incluyente en el territorio nacional. Esto le otorga (sin que exista nexo lógico) el carácter de interés público y seguridad nacional. Y funda su decisión en la atribución que tiene el Estado para organizar la planeación nacional para el desarrollo.

La inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto

¿Por qué se indica que este acuerdo es inconstitucional e ilegal? En primer lugar, la medida es desproporcional a la afectación de diversos derechos humanos:

El derecho a la información pública. Al clasificar a todas estas obras de infraestructura bajo el rubro de interés púbico y seguridad nacional, la información se reservará hasta por cinco años. Así se evita el escrutinio público y periodístico que en varias ocasiones ha destapado actos de corrupción y desvío de fondos públicos. A través del decreto se evita la rendición de cuentas, indispensable para el combate a la corrupción que el propio gobierno dice encabezar.

El derecho al ambiente sano. Una de las autorizaciones es la manifestación de impacto ambiental, que regula obras de infraestructura para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos. Este decreto, hace a un lado el principio precautorio al que están alineados la mayoría de los países, obliga a realizar el dictamen en cinco días. La autorización provisional pondría en riesgo flora y fauna, pero también el derecho a la salud de la población.

Derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Autorizaciones de este tipo ponen en riesgo el derecho a una consulta previa e informada de la población indígena. Ha quedado claro que varias de estas obras se realizan en territorios en los que esta población habita. Y el propio decreto señala que las autorizaciones requeridas pueden tramitarse durante el primer año de construcción de las obras de infraestructura. Con ello, se trastoca también su derecho a la autodeterminación.

Derechos de seguridad jurídica. Imaginemos que se otorga una autorización provisional de un año y, a partir de ella, se formalizan contratos de todo tipo. ¿Qué ocurriría si iniciada la obra se determina que no es viable otorgar una autorización definitiva? ¿En dónde quedan los derechos de trabajadora/es, inversionistas, contratistas?

Impacto en la división de poderes

Pero el acuerdo no sólo pone en un riesgo desproporcionado diversos derechos humanos, sino que también impacta en otro principio fundamental de las democracias, la división de poderes.

Esta determinación administrativa hace a un lado lo que distintas leyes establecen (adquisiciones, seguridad nacional, transparencia, equilibrio ecológico, entre otras). Esto contradice dos principios fundamentales para el ejercicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo: el de subordinación jerárquica y el de reserva de ley. Las determinaciones administrativas que expida el Gobierno deben estar de acuerdo a lo que señalan las leyes. No pueden regular aspectos que deben ser normados por las leyes (como la autorización provisional).

Finalmente, la Constitución obliga a las autoridades a fundar y motivar sus actos. Es decir, a señalar en dónde se le otorga la facultad de realizar el acto que pretende implementar y por qué es adecuado, razonable, proporcional o necesario dicho acto (más cuando afecta derechos de las personas).

El presente decreto, en cinco breves párrafos, expone consideraciones erradas o insuficientes. De ahí que se mencione que no hay una debida fundamentación y motivación y, por tanto, es inconstitucional.

Esta no es la primera vez que el presidente busca, a través de una medida administrativa, desmarcarse de lo que dicen la Constitución mexicana y las leyes.

En abril de 2019, López Obrador envió un memorándum para dejar sin efectos la reforma constitucional en materia educativa. En agosto del mismo año, el presidente decidió declarar inmueble de seguridad nacional al aeropuerto de Santa Lucía, para con ello evadir las suspensiones judiciales que se habían ordenado.

Lo que se viene

Contra este decreto y las autorizaciones provisionales que se otorguen en los próximos meses se espera que se presenten controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo. Así que habrá que esperar el análisis y resolución que haga la justicia constitucional federal al respecto, pudiendo determinar la suspensión de obras y de la propia aplicación del Acuerdo, antes de declararlo inválido.

Lo que hubiera sido deseable

Muchas personas coincidimos con el presidente cuando señala que muchos de los trámites en México son lentos, ahuyentan inversiones y frenan el desarrollo nacional.

Pero para hacer frente de manera seria y responsable a esta problemática existen vías específicas de hacer una revisión de la regulación existente, simplificarla o mejorarla.

En un Estado democrático, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La justificación de cada órgano estatal y la legitimación de cada autoridad radica en que con su actuación se amplíe el disfrute de los derechos. Ese es el mandato constitucional que se les ha dado y a eso se obligan al tomar protesta de su encargo.

Más allá de afectar derechos y competencias de órganos estatales, hacer a un lado las normas en estos casos también lesiona la cultura de la legalidad que, a duras penas, buscamos construir en nuestro país. ¿Cómo exigirle a la población que cumpla con la Constitución y las leyes cuando el presidente de la República las evade?

José Pablo Abreu Sacramento

Licenciado en Derecho (Universidad Marista de Mérida, México). Maestro en Filosofía y Políticas Públicas (London School of Economics and Political Science). Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid). Profesor universitario y exasesor parlamentario.

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