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¿Qué desafíos trae la propuesta de reforma constitucional en Venezuela?

La designación de una Comisión Nacional para la Reforma Constitucional en un país en constante tensión, deja interrogantes. ¿Hacia dónde se dirigiría la reforma? ¿Cuáles son los retos que surgen?

Por: Jesús Casal24 Mar, 2025
Lectura: 7 min.
¿Qué desafíos trae la propuesta de reforma constitucional en Venezuela?
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Artículo original en español. Traducción realizada por inteligencia artificial.

Venezuela se encuentra ante un nuevo intento de reforma constitucional. Se anunció la próxima presentación de la iniciativa y se designó una Comisión Nacional para la Reforma Constitucional, compuesta por personas cercanas al círculo gubernamental. Además, hubo referencias a un proyecto de 80 artículos, ya redactado, con ideas preliminares para la reforma constitucional. 

Aunque, en realidad, no se conoce el documento, el proponente de la reforma aludió a los cuatro ámbitos u objetivos que persigue la reforma. Como propósito general, se hace un llamado a un gran nuevo consenso, a un debate nacional unificador y al reconocimiento de nuevos derechos.

Objetivos de la reforma

La reforma planteada persigue cuatro puntos centrales. En primer lugar, busca la “ampliación y perfeccionamiento de la democracia participativa, protagónica y directa”. Esto es, “construir un nuevo sistema de Estado democrático e incorporar el Poder Comunal, Social y Popular”. Se pretende transformar de raíz las gobernaciones y alcaldías, las viejas estructuras de los órganos de gobierno y legislación de los Estados y Municipios.

En segundo lugar, define los valores de una nueva sociedad desde el “humanismo” y el “nacionalismo revolucionario”, entre otros referentes. También se procura enfrentar las acechanzas del fascismo.

Por otro lado, se propone la instauración de un nuevo modelo económico, diversificado y autosuficiente, entre otros rasgos de una nueva economía. Finalmente, busca la actualización de todo el engranaje constitucional.

¿Inclusión o reforma dirigida?

La propuesta merece de entrada varias objeciones. La primera consiste en que no se ha justificado la reforma desde una racionalidad constitucional y democrática. Las constituciones no son inmutables, pero tienen vocación de permanencia. Sus reformas deben, por regla general, atender a insuficiencias detectadas, surgidas de la dialéctica permanente que sostienen con la realidad que intentan regir, que no es estática sino dinámica.

El asunto se torna problemático cuando se pretende cambiar una constitución que no ha sido plenamente aplicada, probada y confrontada con la realidad, sin voluntad de cumplirla. En la propuesta no se alude a imperfecciones concretas que deban ser superadas ni a desajustes específicos respecto de nuevos tiempos. La única materia particularmente mencionada es la del poder popular y asuntos conexos. Pero, aun así, desde una gran generalidad.

El cambio constitucional no solo obedece a insuficiencias de la Constitución advertidas con motivo de su aplicación. Sino que también refiere a circunstancias políticas extraordinarias que demanden un proceso amplio de reforma o génesis constitucional. En otras palabras: a momentos singulares de autodefinición política de la comunidad. Pero estos episodios se generan desde las fuerzas políticas y sociales emergentes, no se imponen desde arriba.

Si se tratara de canalizar reclamos de la sociedad política venezolana, habría que subrayar que hay cuestiones pendientes. Algunas: cumplimiento de la Constitución, transparencia electoral y respeto de la voluntad popular, persecución política y violaciones a derechos humanos, indispensable instauración de un Estado de Derecho, y recuperación del tejido económico y social, entre otras, que deben ser abordadas con carácter prioritario.

Opositores manifestantes en las calles de Caracas. Fuente: Shutterstock
Opositores manifestantes en las calles de Caracas. Fuente: Shutterstock

Debatible

Algunos partidarios de la reforma argumentan que, al haber transcurrido 25 años desde la vigencia (formal) de la Constitución, es aconsejable someterla a una amplia revisión. Esta es una falsa premisa. Las constituciones no son un producto con fecha de caducidad, desechable por el solo hecho de que el tiempo haya transcurrido.

En 2017, cuando se impuso una Asamblea Nacional Constituyente, se adujo, para justificar la pretensión de cambio constitucional, que según un estudio del PNUD cada 19 años en promedio se reemplazaban las constituciones. Este argumento es falaz. Basado en una investigación desarrollada por Ginsburg, Melton y Elkins, el estudio señala que desde 1789 hasta la fecha del informe, en los numerosos países considerados, en promedio cada 19 años hubo un cambio constitucional. Un dato empírico, no una recomendación ni estándar aceptable. Nótese que dicha investigación tuvo en cuenta toda clase de regímenes, así como las más variadas situaciones desencadenantes de una nueva producción constitucional.

Objetivos cuestionables

Se habla de construir un gran consenso nuevo. No obstante, el único modo de lograrlo en Venezuela sería yendo más allá de las propias filas y banderas, incluyendo posiciones diversas, reunidas en torno a los principios fundamentales de una democracia constitucional. Existe el peligro de que el consenso al que se apele sea entre copartidarios bajo una unilateralidad ideológica.

Las reservas se confirman si pasamos a considerar los cuatro objetivos genéricos de la reforma. Por un lado, no habría inconveniente en estimar admisibles modificaciones tendientes a ampliar la democracia participativa y protagónica. Siempre y cuando se ajustaran al federalismo, a la legitimación mediante el sufragio universal, directo y secreto y al pluralismo político, entre otras exigencias (artículos 4 y 6 de la Constitución). Pero, ¿por qué no se dictan leyes sobre la participación política, como la de los referendos, en lugar de precipitar la reforma constitucional?

Sabemos, sin embargo, que está presente la intención de formalizar el Estado comunal. Se ha instaurando en los últimos lustros mediante decretos leyes, leyes y otros instrumentos, pese al rechazo popular del proyecto de reforma constitucional en 2007. El Estado comunal resulta antidemocrático por implicar una imposición ideológica, la del socialismo, y por socavar el ámbito y significación política de los estados, municipios y de las autoridades electas en estas entidades. Planteado así, estaríamos ante un serio riesgo para los principios fundamentales de la Constitución.

Por otro lado, vagamente se alude a los propósitos de definir los nuevos valores de la sociedad, el nuevo modelo económico y de revisar el “engranaje” constitucional. Habrá que esperar al articulado para medir el alcance exacto de estas propuestas. Pero sería una amenaza a la libertad el intento de imponer desde el Estado los valores sociales. Y sería un error pretender fijar en la Constitución un modelo económico específico, más allá de las reglas generales que una constitución puede contener sobre el orden económico. Sobre los pretendidos cambios en el engranaje constitucional, es poco lo que ahora puede decirse.

La defensa de la Constitución

Debemos estar alertas ante la propuesta de reforma constitucional y ser conscientes de que todo ciudadano tiene el derecho de invocar y defender la Constitución como propia y común a la vez. No niego que la Constitución requiera modificaciones, como la supresión de la reelección indefinida. Pero la consideración de estas y otras revisiones debe inscribirse en un proceso de construcción democrática. Hay asuntos previos que resolver y no se ha promovido, primero, un debate libre y plural sobre la justificación de la reforma constitucional.

Conviene impulsar espacios sociales de discusión sobre estos asuntos, en ejercicio de nuestro derecho a la defensa de la democracia y el Estado de Derecho, reconocido por la jurisprudencia interamericana. Debe insistirse en la defensa de la Constitución, en forma propositiva, no reaccionaria, para reivindicar y testimoniar el pluralismo frente a los intentos de suprimirlo. Además, es preciso estar vigilantes y denunciar cualquier proyecto normativo dirigido a modificar la estructura o principios fundamentales de la Constitución, que no pueden ser alterados mediante reforma constitucional (artículo 342 de la Constitución). El referendo popular sería un recurso adicional para la defensa constitucional.

Persiste en el país por supuesto la necesidad de la transformación de la institucionalidad del Estado, para establecer un verdadero Estado democrático, con separación de poderes, respeto a la voluntad popular y a los derechos humanos. Solo una reforma que sirviera para fines democratizadores sería aceptable, siempre que se atendieran las cuestiones previas mencionadas.


Este artículo fue publicado originalmente en Agenda Estado de Derecho el 18 de marzo de 2025.

Jesús Casal

Jesús Casal

Profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello. Doctor en derecho. Individuo de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela.

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