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Sueldos vitalicios: un dilema de moralidad

Sueldos vitalicios: un dilema de moralidad

Dayanara González por Dayanara González
enero 22, 2020
en AGENDA
Reading Time:5minutos de lectura
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Hablar sobre la moral es complejo, tanto en el nivel del comportamiento humano como en el ámbito de las relaciones internacionales. Las normas morales aplican sanciones sociales, mientras que las normas legales tienen sanciones jurídicas; llegar a un común acuerdo, sobre todo en las primeras, es un reto, porque existe un componente subjetivo. Por ello, varios prefieren hablar de amoralidad. Una situación que podría enmarcarse en este dilema es la de los sueldos vitalicios de expresidentes en América Latina.

Si bien este tema no es nuevo, en momentos de conmoción en la región salió a luz del debate en varios países, entre ellos Ecuador y Chile. Es necesario tener un panorama regional al respecto. Un artículo de CNN en Español (2018) señala que, después de Estados Unidos, Chile es el segundo país en América que más paga a sus expresidentes, aproximadamente USD 13.000 mensuales. Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia y Argentina también establecen un estipendio vitalicio para sus ex primeros mandatarios. El Congreso de México aprobó una ley, que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, que suspende la pensión vitalicia para expresidentes y otros beneficios como el seguro médico de por vida. En Brasil no existe un sueldo, pero sí se provee a los ex jefes de Estado de un equipo de seguridad; a fin de cuentas, un expresidente es una figura pública y eso puede implicar ciertos riesgos. En cambio, Panamá, El Salvador y Uruguay no entregan pensión vitalicia a sus exmandatarios.

Ahora bien, siempre hay que hilar más fino y tal vez considerar algunos casos puntuales de la región. Por ejemplo, Argentina, donde la expresidenta Cristina Fernández recibe un sueldo por haber ocupado el cargo de jefa de Estado y, además, recibe el de su fallecido esposo, según la Agencia Télam. Sería importante estar pendientes del marco jurídico en relación con los servidores públicos y ver si recibiría un tercer sueldo una vez que sea posesionada como vicepresidenta, luego de resultar electa el pasado octubre.

Por otro lado, en Ecuador este debate tomó fuerza a partir de los 12 días de protestas suscitados en octubre, dado que colectivos y también movimientos indígenas pidieron la eliminación de esta provisión. Actualmente, en la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, con opiniones divididas de los legisladores, se trata el proyecto de reforma de los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) sobre las pensiones vitalicias. [1]

La situación ecuatoriana es bastante pintoresca al respecto, pues 27 personas reciben este sueldo entre expresidentes, exvicepresidentes y otros familiares de exmandatarios vivos, aun cuando el artículo 136 establece que solo por fallecimiento pueden ser acreedores de este beneficio el cónyuge o, a falta de este, los hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad severa. No obstante, hasta el momento, es recibido por: expresidentes interinos; los hijos mayores de edad del fallecido expresidente Jaime Roldós; la esposa del expresidente Abdalá Bucaram, quien fue prófugo de la justicia por 20 años; la hermana del expresidente Rafael Correa, que tiene orden de captura; el exvicepresidente Jorge Glas, quien está en la cárcel por asociación ilícita; entre otros casos particulares. Por su parte, el primer mandatario Lenin Moreno anunció el 20 de noviembre de 2019 su renuncia al salario vitalicio que recibe, adicional a su sueldo de presidente, por haber sido vicepresidente en los dos primeros mandatos de Correa.

Todo esto ocurre en un país donde el salario básico unificado es de USD 394, los desembolsos mensuales por concepto de sueldos vitalicios son de USD 93.000 aproximadamente (USD 1,1 millones anuales) y donde la Ley de Seguridad Social estipula que un ciudadano común afiliado recibirá su jubilación ordinaria de vejez al haber cumplido 60 años de edad y un mínimo de 360 imposiciones mensuales (equivalente a 30 años de servicio), [2] frente a alguien que por una situación política circunstancial llegó a ocupar el más alto cargo público en Ecuador por un periodo de cuatro años (con la posibilidad de una única reelección según la Constitución ecuatoriana) y obtendrá una retribución económica de por vida luego de ello.

Quizá para muchos el rubro destinado a sueldos vitalicios no sea considerable dentro del presupuesto del Estado y claramente no solucionará los problemas económicos del país, pero resulta inconcebible que lo perciban expresidentes que no concluyeron sus mandatos, algunos que enfrentan procesos judiciales y otros casos en que lo reciben sus familiares, fuera de lo contemplado en la ley. Basta imaginar si solo pudieran ser acreedores a este beneficio económico aquellos que culminen una gestión exitosa, la historia sería diferente. En fin, si no se elimina, debería al menos plantearse que lo reciban aquellos electos democráticamente, que concluyan su periodo y, ciertamente, que no enfrenten procesos judiciales y menos que sean resultado de delitos mientras estaban en el cargo. Ahí es donde el debate va más allá de lo legal, y la ética y la moral parecerían ausentes.

 

Notas:

[1] Art. 135 de la LOSEP. De los beneficiarios y las pensiones. Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al 75 % de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.

El Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República.

Art. 136 de la LOSEP. Beneficios a herederos. El mismo derecho se reconocerá a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido de los beneficiarios señalados en el artículo anterior, en caso de fallecimiento. A falta del cónyuge o conviviente, se harán acreedores a tal beneficio, los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente.

[2] Art. 185 de la Ley de Seguridad Social. Jubilación Ordinaria de Vejez. Se acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.

 

 

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Etiquetas: Ecuadorjefe de Estadomoralpensión vitaliciasueldo
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Dayanara González

Dayanara González

Licenciada Multilingüe en Negocios y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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