El Uruguay de la Jutep, «su» ética y «nuestra» ley

«En una república, sobre los asuntos en los que no decide la ley, decide el voto» El Uruguay se ha […]
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22 Mar, 2018

Articulo original en español. Traducción realizada por inteligencia artificial.

«En una república, sobre los asuntos en los que no decide la ley, decide el voto»

El Uruguay se ha visto sacudido por el protagonismo de una Comisión de Ética (Jutep) que cuestiona contrataciones estatales de funcionarios que tengan relaciones familiares con jerarcas políticos y comportamientos al frente de organismos públicos.

Constitución, artículo 10: «Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.»

Señas de identidad: ¿qué se quiso que fuera?

Uruguay suscribió en Caracas, Venezuela, en 1996, la Convención Interamericana contra la Corrupción (CIC). En 1998 creó la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado. Fue intención del legislador que asumiera funciones de perito auxiliar de la justicia penal pero sin facultades de investigación. En 2008 pasó a denominarse Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), manteniendo las funciones y cometidos asignados. Entre estos nos encontramos con frases del estilo de: «propiciar políticas públicas», «asesorar al Poder judicial», «recibir y registrar declaraciones juradas», «actuar como perito auxiliar», «promover la transparencia», etcétera.

No cabe duda de que su valor fue siempre el de una junta asesora y herramienta para la toma de decisiones, no más que eso. Tal es así que, en los hechos, la Junta no ha hecho aportes significativos, yo diría ninguno, hasta este 2017, cuando por influjo de la onda expansiva del escándalo por la conducta del vicepresidente de la República Raúl Sendic, obtuvo protagonismo emitiendo fallos condenatorios desde el punto de vista ético en forma pública. Luego, encadenados, los casos de los intendentes opositores Bascou y Caram y el senador oficialista Leonardo de León, que involucraron nepotismo e inconductas financieras, vieron cómo se generaban informes o comentarios públicos de dicha Junta, que actuaba casi como un tribunal popular.

Una ola de purismo ético comenzó a invadir medios de comunicación y redes sociales, lo que decantó en una opinión pública sensibilizada. Dígase lo que se diga, no fue al revés.

Muchos periodistas y legisladores empezaron a buscar debajo de las piedras situaciones donde descubrir algún pariente convenientemente ubicado en algún cargo público.

Quis custodiet ipsos custodes? (¿quién vigila a los vigilantes?)

Quienes integran la Jutep son nombrados por el presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por 3/5 de votos del total de sus componentes. O sea que tienen un origen eminentemente político. Responden funcionalmente al Poder Ejecutivo. No son funcionarios de carrera, no tienen la obligación de tener un currículo técnico ni antecedentes profesionales. Son, en un sentido laxo, personal de confianza, teniendo toda la aspiración de que esa confianza responda a una posición ética confiable.

Ricardo Gil Iribarne, su presidente, es un exmilitante de un grupo del MLN (exguerrillero), sin experiencia pero valoradamente autodidacta en el tema. Existe la sospecha de que la actividad que lo absorberá será lo relacionado a lavado de dinero, aunque la corrupción es la estrella hoy.

En sus comunicados, además, la Jutep dobla la apuesta. Condena también aquellas designaciones de familiares en cargos de particular confianza (no sometidos a carrera administrativa) que no tiene impedimentos legales de hecho pero, según Gil Iribarne, «no quedan bien».

Y aun mas, ya adelanta pasos para sugerir cambios en las funciones y objetivos de la Jutep, para poder darle un carácter vinculante, haciendo que sus decisiones sean ya no solo recomendaciones, sino normas de por sí obligatorias.

La ética de la Jutep, ¿nueva fuente de derecho?

La Jutep, además de los dictámenes mencionados, emitió un comunicado exhortando a cortar de plano con todo lo que se parezca al nepotismo. Gil Iribarne ha repetido muchas veces que hay cosas que «son legales, pero no están bien».

En otro comunicado, y a raíz de consultas concretas sobre la situación del consuegro del presidente Vázquez, en forma genérica expresó que «al igual que para la inmensa mayoría de los ciudadanos», el organismo considera «inaceptable» las contrataciones de familiares por jerarcas de distintos organismos públicos. Y anunció que los casos que no sean corregidos serán publicados para conocimiento de toda la sociedad.

Recientemente «sugirió», motu proprio, al presidente de la República Tabaré Vázquez que la contratación de su consuegro estaba fuera de ese «círculo virtuoso ético de lo que está permitido, pero no está bien». El asunto se decidió de un modo inquietante. Un gobernante elegido por el pueblo, aun en contra de su criterio y opinión, cedió ante el organismo y cesó al funcionario, aunque de facto no viola ninguna ley.

Surgen entonces algunas preguntas o razonamientos:

  • Hay jerarcas, sobre todo intendentes blancos, que defienden el derecho a aplicar su criterio en la contratación de personal de confianza, justamente porque necesitan eso, confianza.
  • Ese «no está bien», ¿según quién? ¿Según Gil? ¿Con que autoridad ética hace Gil una divisoria de aguas entre lo que está bien y lo que está mal?
  • Dado el origen político de las designaciones de los integrantes de la Jutep, ¿deben los jerarcas elegidos por el pueblo, pertenecientes a una oposición (cualquiera que sea), dejar en manos de alguien designado por el poder de turno (su rival político) el cuestionamiento al único recurso defensivo que poseen, políticamente hablando, que es nombrar a gente de su confianza?
  • Cuando la ética de la Jutep choque contra el criterio de un gobernante elegido (siempre en la tesis de que el hecho es legal), ¿cuál debe primar? ¿El mensaje técnico de la Junta que ha estudiado (suponemos) el caso con objetividad o el discernimiento de quien tiene la legitimidad del voto detrás de sí?

Son preguntas importantes, sobre todo para quienes profesan una adhesión a los principios republicanos y democráticos que temen a los iluminados (ya los padecimos) y creen que, en una república, sobre los asuntos que no decide la ley, decide el voto.

¿El gobierno es ético, legal o ambos?

La soberanía recae en toda su plenitud y existe radicalmente en la nación, según nuestra Constitución, y ella protegerá sus derechos con leyes, que debemos observar con la tranquilidad de que no seremos objeto de persecución por hacer lo que la ley no prohíbe. El artículo 10 de nuestra Constitución es claro al respecto: los ciudadanos (jerarcas incluidos) no están obligados a hacer lo que la ley no obliga. Importa a los efectos de una administración de Gobierno lo dispuesto por el aparato normativo de un país en su escala piramidal más conocida (Constitución, leyes, decretos, resoluciones, etc.).

Entonces, en primer lugar, un Gobierno debe ser legal y es deseable que sea ético. Si no es legal, los medios para perseguirlo están a disposición de todos: un cuerpo de leyes que permite denunciar delitos ante un Poder Judicial independiente. Si no es ético, existen los medios a disposición de los ciudadanos para hacer lo mismo, perseguirlo o incluso hacerlo caer, tanto por medio de consultas populares, plebiscitos, referéndums o elecciones. O sea que el instrumento inapelable, supralegal y decisivo de estos procesos solo está en poder de cada ciudadano… se llama voto.

 

Gustavo A. Calvo
Analista politico. Integrante de «Mesas» de En Perspectiva (www.enperspectiva.net). Columnista digital

 

Gustavo A. Calvo

Analista politico. Integrante de «Mesas» de En Perspectiva (www.enperspectiva.net). Columnista digital

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