Después de casi tres décadas de un Congreso unicameral, el Perú contará nuevamente con dos cámaras legislativas: Diputados, con 130 legisladores, y el Senado, con 60.
Este cambio trae consigo una promesa institucional: la existencia de una segunda cámara de revisión y reflexión. Esto resulta especialmente relevante para repensar y analizar la legislación vinculada con el crimen organizado.
El nuevo Congreso bicameral tiene el desafío de escrutar las modificaciones normativas en materia penal que dejó la composición anterior. Por ejemplo, la Ley 32130, que quita a la Fiscalía la competencia de la investigación preliminar y reduce el plazo para las escuchas telefónicas; la Ley 31990, que dificulta la colaboración eficaz al reducir los plazos para su homologación; las Leyes 31751 y 32104, que limitan la suspensión de la prescripción de la acción penal a un máximo de un año; la Ley 32054, que impide procesar penalmente a partidos políticos; la Ley 31012, que prohíbe a los jueces dictar detención preliminar o prisión preventiva contra policías que causen lesiones o muerte durante el cumplimiento de sus funciones.
En ese sentido, estas medidas pueden tener consecuencias que no necesariamente fueron visibles al momento de su aprobación. Pero, en sus efectos, de forma directa o indirecta, crean condiciones más propicias para las organizaciones criminales al dificultar las investigaciones fiscales, limitar herramientas de persecución penal o generar obstáculos para combatir determinadas actividades criminales.
Bajo este nuevo sistema bicameral, la existencia del Senado permite a los legisladores reflexionar antes de legislar. Esta segunda cámara congresal fue diseñada para que sea una instancia de revisión y reflexión, de manera que se evite la aprobación de normas inconstitucionales, financieramente inviables o deficientemente diseñadas. En materia de crimen organizado, esa revisión debería incluir preguntas concretas: ¿esta reforma fortalece o debilita la capacidad de la Fiscalía de investigar y perseguir el delito? ¿Facilita o dificulta el seguimiento del dinero? ¿Protege adecuadamente los derechos fundamentales de los investigados? ¿Existen datos o experiencias comparadas que permitan anticipar sus consecuencias?
La bicameralidad abre una oportunidad para formular estas preguntas con mayor rigor. Pero ¿qué ocurre con las normas que ya fueron aprobadas y cuyos efectos son objeto de controversia?
Leyes “procrimen”, un debate necesario
Bajo ese contexto, en el Perú, se desarrolla el debate sobre las llamadas “leyes procrimen”. Surgieron en mérito a que el Congreso unicameral anterior aprobó una serie de reformas legislativas en materia penal y procesal penal que fueron cuestionadas por instituciones del Sistema de Justicia, especialistas y organizaciones de la sociedad civil.
La expresión “leyes procrimen” es una denominación crítica que se utiliza en el Perú. Se usa para hacer referencia a este conjunto de normas, bajo la perspectiva de que obstaculizan la labor de los operadores del Sistema de Justicia y la reducción de la capacidad del Estado para perseguir el delito. Así lo advierten algunos especialistas como Marisol Pérez Tello, exministra de Justicia y Derechos Humanos, Delia Espinoza, exfiscal de la Nación, y José Ugaz, exprocurador anticorrupción.
Pero, ¿quién legislaría deliberadamente a favor del crimen? No necesariamente los promotores de estas normas responden a intereses criminales. Puede que algunas reformas se hayan originado con una finalidad legítima: corregir excesos del sistema penal, fortalecer garantías o impedir que jueces y fiscales se excedan desproporcionadamente en el ejercicio de sus facultades.
Precisamente por ello, el debate requiere algo más que etiquetas. Más allá de la retórica o el discurso, toda reforma legislativa debe evaluarse por sus efectos jurídicos en la realidad. Por lo que, durante la campaña electoral, diversos legisladores se comprometieron a derogar las denominadas “leyes procrimen”.
Además, se han presentado iniciativas legislativas orientadas a derogar o modificar algunas de estas disposiciones. Así, el nuevo Congreso tendrá la oportunidad de examinar decisiones de la composición congresal anterior y determinar qué normas deben mantenerse, modificarse o derogarse. La existencia del Senado no implica que estas normas se revisen automáticamente, ni garantiza que las iniciativas de derogación prosperen. Lo relevante será que la discusión se sustente en evidencia y permita distinguir entre reformas necesarias para proteger derechos y disposiciones cuyos efectos puedan obstaculizar injustificadamente la lucha contra el crimen organizado.
El caso de la extinción de dominio
La extinción de dominio, como figura jurídica, parte de una idea sencilla: los bienes vinculados con actividades ilícitas no deberían convertirse en una fuente permanente de financiamiento de las organizaciones criminales ni servir para beneficiar a los integrantes de estas. Por ejemplo, en diciembre de 2025, la Fiscalía obtuvo una sentencia de extinción de dominio sobre un inmueble en Tumbes, valorizado en más de 176 mil soles tras acreditar que había sido utilizado para almacenar cocaína y marihuana destinadas al tráfico ilícito. La decisión judicial dispuso que la titularidad del inmueble pase al Estado. Este ejemplo ilustra cómo la extinción de dominio puede impedir que determinados bienes vinculados con actividades criminales continúen sirviendo a esos fines.
Por otro lado, la principal oposición a la extinción de dominio surge de la defensa de la propiedad privada. La constitucionalización de este derecho parte de la premisa de que el Estado no puede quitarle, de forma arbitraria, sus bienes a una persona. Por lo tanto, la propiedad debe estar protegida frente al poder público y, más bien, cualquier medida que la afecte debe ser necesaria, proporcional y razonable.
La extinción de dominio no debe entenderse como una expropiación. Una persona cuyos bienes son de fuente lícita no tiene porqué temer a esta herramienta jurídica, ya que puede acreditar legítimamente el origen de sus bienes. Puede tratarse de una herencia, de ingresos provenientes de su trabajo, de ahorros, de una inversión o de una actividad empresarial. Ante algún cuestionamiento de la Fiscalía o el Poder Judicial, la persona podrá acreditar mediante documentos y otros medios probatorios el origen lícito de dicho patrimonio.
El problema aparece cuando un patrimonio no puede ser explicado mediante una fuente lícita y existen elementos que lo vinculan con actividades ilícitas como el narcotráfico, la minería ilegal, la trata de personas o el crimen organizado. Justamente, es en esos casos en los que el Estado necesita herramientas jurídicas, como la extinción de dominio, que le permitan actuar sobre dicho patrimonio para evitar que continúe financiando o beneficiando al crimen.
Defender la propiedad privada no significa proteger el patrimonio ilícito, pero combatir el crimen tampoco permite al Estado actuar sin límites ni lo exime del control constitucional. Por ello, el desafío legislativo consiste en encontrar un punto de equilibrio.
Legislar mejor para combatir mejor el crimen
La bicameralidad puede y debe aportar a que el Perú mejore su calidad legislativa. Sin embargo, sería ingenuo pensar que solo porque ahora existe un Senado se van a resolver todos los problemas del país con lo que respecta a la legislación. Como siempre, todo dependerá de la conducta y las convicciones de los nuevos congresistas.
El verdadero desafío del nuevo Congreso será demostrar que el Senado puede agregar reflexión al procedimiento legislativo. De manera que, de existir errores o deficiencias, estos sean identificados y se subsanen antes que la norma se incorpore al ordenamiento jurídico de la nación. El nuevo Congreso bicameral tiene la oportunidad de poner fin al debate de las “leyes procrimen” al revisar cada norma cuestionada, así como convocar y escuchar a las instituciones integrantes del Sistema de Justicia, a la academia, a los gremios de abogados, a la sociedad civil, y a los expertos para así poder legislar con evidencia y prudencia. Por acción u omisión, el Congreso decidirá si es que estas normas prevalecerán en el ordenamiento jurídico peruano o si serán derogadas o modificadas.
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