Reagrupación familiar en países del Mercosur

La reagrupación familiar es uno de los indicadores que los artífices de MIPEX consideran para evaluar si los países de […]
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3 Ene, 2019
Abrazo

Articulo original en español. Traducción realizada por inteligencia artificial.

La reagrupación familiar es uno de los indicadores que los artífices de MIPEX consideran para evaluar si los países de acogida favorecen la integración de los inmigrantes en sus sociedades. Permitir que los recién llegados se reúnan con sus familias en su nuevo destino se considera un derecho del que toda persona debería gozar en los estándares ideales. ¿Cómo se gestiona esta realidad los países en el Mercosur?

Abrazo

Como venimos comentando a lo largo de esta serie de artículos, MIPEX es un índice que mide cuánto facilitan las políticas públicas de determinados países la integración de los inmigrantes en sus sociedades. A través de una evaluación de las legislaciones nacionales en torno a ocho áreas de política, cada país recibe un puntaje que muestra el nivel de integración que reciben los nuevos pobladores que llegan a sus territorios. Algunas de estas políticas hacen referencia a realidades específicas de los migrantes, como es el caso de la nacionalidad y la residencia permanente, áreas que analizamos en nuestra contribución anterior. Así, prosiguiendo esta línea, el presente artículo pretende analizar la tercera de las políticas de este grupo: la reagrupación familiar.

Según estiman los artífices de MIPEX, en un escenario ideal, las familias que se reúnen en un país de acogida deben gozar de la estabilidad sociocultural necesaria para participar de la vida de su nueva nación. Esto implica que, tras llegar a destino, todo ciudadano legal tiene derecho a vivir con su pareja, con sus hijos menores y/o con sus padres y abuelos dependientes. Contar con ingresos básicos y cumplir con los requisitos legales pertinentes garantiza a los recién llegados el derecho a reunirse con sus familiares en la sociedad de acogida mediante un proceso corto y gratuito. Las autoridades no tienen potestad para denegar su solicitud si esta no es fraudulenta y no supone ninguna amenaza para la seguridad del país. Por otra parte, el Estado debe promover la integración familiar al conceder permisos de residencia autónomos y garantizar el acceso igualitario a educación, trabajo y programas sociales.

En el caso argentino, según establece su Ley de Migraciones, todo ciudadano legal con residencia temporaria o permanente que acredite solvencia económica está capacitado a solicitar la figura de la reagrupación familiar. Esto implicaría que no se requiere que el reagrupante cuente con un periodo determinado de residencia previa en el país, lo que acercaría a Argentina a los estándares ideales establecidos por MIPEX. Sin embargo, si nos fijamos en la categoría de familiares que se pueden reagrupar, Argentina solo contempla la figura del cónyuge, progenitor, hijo menor e hijo mayor con capacidades diferentes, dejando fuera la figura de la pareja de hecho y los abuelos, lo que distanciaría al país rioplatense del ideal internacional.

Por otra parte, los costos del proceso también alejan a Argentina de las buenas prácticas pues, según su Dirección de Migraciones, se requieren 300 dólares para nacionales del Mercosur y 600 para aquellos provenientes de fuera del bloque. No obstante, en lo que respecta al campo jurídico, Argentina se sigue posicionando con un alto puntaje en esta área, ya que reconoce el derecho de los migrantes de apelar en caso de que su permiso de reagrupación sea denegado o retirado y reconoce el acceso de los migrantes a la educación, el empleo y los servicios sociales.

Por su parte, Brasil también se acerca en gran medida al escenario óptimo descrito previamente. Según ilustra la ley 13445, aquellos que deseen solicitar la figura de la reagrupación familiar pueden hacerlo acreditando solvencia económica y un permiso de residencia, que puede ser tanto temporario como permanente. Cónyuges, parejas, hijos y familiares dependientes pueden ser reagrupados, lo que extiende la categoría a una colectividad más amplia que en el caso argentino. El costo del proceso, aunque no muy elevado si se compara con otras naciones, hace que Brasil no se ajuste completamente a los estándares ideales pues la tasa de validación del permiso de residencia es de 45 dólares y la emisión de la cédula de identidad para migrantes asciende a 55 dólares. Los migrantes cuyo permiso por reagrupación familiar haya sido denegado o retirado pueden interponer un recurso e iniciar la vía administrativa en un plazo de diez días, pero las autoridades no tendrán en cuenta circunstancias personales a la hora de tomar la decisión. La legislación brasileña también reconoce el acceso libre e igualitario de los migrantes a la educación, el empleo y los beneficios sociales.

El caso paraguayo se aleja un poco más que los dos ejemplos previos de los parámetros ideales dictados por MIPEX en materia de reagrupación familiar. Este país solo permite reagrupar a cónyuges, hijos menores y padres de la persona admitida, sin hacer mención a ningún tipo de relación de dependencia. El nivel de solvencia económica que debe presentar el reagrupante varía en función de la categoría que ostenta el migrante (empleado, estudiante, profesional, agricultor, jubilado) y el costo del proceso es de 237 dólares para permisos permanentes y 225 dólares para temporarios.

Sin embargo, tal y como refleja en su documento sobre política migratoria, a diferencia del resto de países del bloque y aunque no todos los supuestos que concibe MIPEX, Paraguay sí tiene en cuenta determinadas circunstancias personales como edad avanzada, estado grave de salud y los vínculos con familiares residentes permanentes en el país, antes de denegar o rechazar un permiso de reagrupación familiar. De la misma manera, aquellos que hayan recibido objeciones en su solicitud podrán interponer recurso jerárquico en un plazo de tres días. Paraguay también reconoce los mismos derechos y garantías que los nacionales en materia de educación, trabajo digno y servicios sociales.

Por último, Uruguay, al igual que el resto de países del bloque, también reconoce la figura de la reagrupación familiar para aquellos residentes temporarios o permanentes que deseen reunirse con sus familias en suelo oriental. Sin embargo, Uruguay se acerca más que sus vecinos al escenario óptimo planteado por MIPEX ya que, como se muestra en la ley 18250, además de cónyuges, padres, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, los uruguayos también incluyen la figura del concubino como potencial benefactor de este permiso. El reagrupante debe demostrar su solvencia económica con ingresos mensuales nominales dependiendo del tipo de empleo que demuestren que puede soportar la manutención de sus familiares. Estos, al igual que el solicitante de la reunión, gozarán de derechos de educación, seguridad social y empleo en pie de igualdad con los nacionales. Además, a diferencia de los tres casos anteriores, el procedimiento de solicitud de la reagrupación familiar en Uruguay es gratuito y se puede realizar tanto de manera presencial como en línea.

Así, el presente análisis nos ofrece una visión de cómo los países latinoamericanos están próximos a los modelos que los artífices de MIPEX establecieron como ideales en materia de reagrupación familiar. Estas naciones deben afrontar nuevos retos en tal escenario, pero la presente evaluación manifiesta cómo los cuatro exhiben por medio de sus políticas públicas una actitud positiva ante la reunión en sus territorios de los migrantes con sus familias que los sitúa cercanos a las buenas prácticas internacionales.

 

Bibliografía

Dirección General de Migraciones (2016). Política migratoria de la República del Paraguay

Lei Nº 13445, Brasil. Lei de Migração.

Ley Nº 18250, Uruguay. Ley de Migraciones.

Ley Nº 25871, Argentina. Ley de Migraciones.

 

 

 

Castellar Granados. Graduada en Relaciones Internacionales y Traducción e Interpretación. Universidad Pontificia Comillas de Madrid. Fue becaria en la oficina Montevideo de la Fundación Konrad Adenauer (2017) ::: Laura García Campo. Estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia Comillas

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