La República Dominicana marcha hacia las elecciones municipales, legislativas y presidenciales del año 2024 sin un régimen orgánico electoral y de partidos debidamente definido. Lo cierto es que la nación no tiene otra opción que acelerar una solución legislativa integral, con el agravante de que no existe un plan B viable. Pero ¿cómo fue posible que una de las democracias más estables de Centroamérica y el Caribe se hundiera en esta compleja situación de extrema inseguridad jurídica?
Defectos de origen en las leyes electorales
En el marco de uno de los procesos políticos más difíciles de la segunda década del siglo XXI, el Congreso Nacional finalmente reformó el antiguo régimen electoral dominicano basado en la ley 275-97 del año 1997, para adecuarlo a la nueva constitucionalidad nacida en 2010, así como a las nuevas tendencias en la materia. Producto de ese accidentado proceso y con miras a las elecciones del 2020, fue promulgada la ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en 2018. A su vez, pocos meses después, en 2019, fue promulgada la ley 15-19 orgánica del régimen electoral.
Las mencionadas piezas legislativas, en combinación con la Constitución de la República proclamada en 2010, así como con las normas emitidas por la Junta Central Electoral (JCE) y la jurisprudencia del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Superior Electoral (TSE), sumaban un corpus jurídico firme. Sobre este se fundamentarían las futuras elecciones venideras y el futuro de la democracia dominicana. Sin embargo, los problemas de interpretación y los vacíos jurídicos no tardaron en esparcirse, afectando profundamente no solo al sistema de partidos políticos sino también al montaje mismo de las elecciones de 2020.
Impacto de la jurisprudencia constitucional
Los jueces, guardianes e intérpretes de la constitucionalidad, en medio de una tormentosa competencia electoral marcada también por la pandemia de coronavirus, frenéticamente intentaron enderezar la gran cantidad de errores en los textos legales, a través de decenas de sentencias en el marco de acciones directas de inconstitucionalidad, revisiones constitucionales, acciones de amparo, recursos contenciosos, entre otros.
Los tribunales tuvieron que esclarecer asuntos tan fundamentales como las cuotas femeninas y de juventud para las candidaturas, posición y número de las organizaciones políticas en la boleta electoral, régimen de afiliación a partidos y cese de esta con sus consecuencias en el fenómeno del transfuguismo de precandidatos y militantes, conservación de reconocimiento jurídico de organizaciones políticas, voto preferencial en los niveles legislativo y municipal, método de elección de senadores, método de elección de diputados de ultramar. De igual forma, aspectos sobre libertad de expresión y difusión del pensamiento en medios digitales.
Emblemática fue la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 99 de la ley 15-19 que instituía el voto automatizado o electrónico implementado fallidamente en las elecciones municipales de febrero de 2020. Igualmente, no menos compleja fue la sentencia número TC/0386/19, del 20 de septiembre de 2019, también del Tribunal Constitucional, que licuó las competencias de control jurisdiccional sobre los actos de la Junta Central Electoral (JCE) entre el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Esto complicó aún más el laberinto jurídico electoral dominicano.
Soluciones legislativas integrales
Ante esta situación de inseguridad e incertidumbre jurídicas y amparada en su iniciativa legislativa prevista por la Constitución, la Junta Central Electoral (JCE) presentó ante el Senado de la República dos proyectos que tienen por objeto la corrección integral de las leyes 33-18, sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y 15-19, orgánica del régimen electoral.
Más allá de simples modificaciones, es evidente la necesidad de que la República Dominicana se dote de una codificación electoral eficiente, integral y armónica. Que se aproveche la ocasión para reforzar algunos aspectos importantes como la capacidad sancionatoria de la Junta Central Electoral (JCE), particularmente, en cuanto al control administrativo de las campañas y precampañas. Además, regímenes de consecuencias más operativos y contundentes ante la violación a los topes de gastos. También la obligatoriedad de los debates entre candidatos que edifiquen al electorado sobre la idoneidad de estos.
Rol del Tribunal Superior Electoral
Por otro lado, el Congreso Nacional está llamado a concentrar las competencias en materia electoral en el Tribunal Superior Electoral (TSE), tal y como se evidencia en el espíritu de la carta magna. Igualmente, es propicia la ocasión para analizar la eficacia del voto preferencial tanto en el nivel legislativo como municipal, a fin de evitar en lo posible el trauma del canibalismo político que genera esta modalidad de elección, no solo entre candidatos de fuerzas políticas contrarias, sino también entre los candidatos de la misma organización.
Por último, es imperativo replantear la pertinencia, para la salud y la pluralidad del sistema democrático, del método D’Hondt como mecanismo de asignación de escaños municipales y legislativos.
A pesar del alto nivel de complejidad que hoy presenta su andamio jurídico electoral, la República Dominicana se encuentra ante una oportunidad, rara vez vista en su historia, de mejoría y perfeccionamiento de las normas que rigen su sistema democrático. De esto depende la estabilidad política y social, que hoy se constituye en uno de los principales atractivos de una nación rodeada de realidades muy distintas en sus vecinos regionales.
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