La discusión en la esfera pública sobre los derechos humanos y el ambiente es un tema relativamente nuevo en Venezuela, y solo a partir del proceso constituyente de 1999 tomó relevancia pública, a raíz de la incorporación de derechos ambientales al marco constitucional.
En general, el país acogió con entusiasmo los nuevos derechos. Tal aceptación pudo deberse a que Venezuela había sido pionera en temas de gestión ambiental desde finales de los años setenta y que, asimismo, existía un importante número de organizaciones de la sociedad civil que realizaban proyectos ambientales en diferentes regiones del país.
Algunas de estas organizaciones venían advirtiendo sobre el creciente proceso de deterioro ambiental producto de la realización de grandes proyectos económicos que frecuentemente eran contrarios a las políticas ambientales definidas por el propio Estado y sus leyes.
Adicionalmente, este cambio constitucional ocurrió al inicio del primer período de gobierno del teniente coronel Hugo Chávez Frías. Sus propuestas y modo de acción llevó a muchos grupos ambientalistas a esperanzarse con que el nuevo gobierno fuera garante del cumplimiento de los derechos ambientales presentes en la nueva constitución, a la vez que atacara las causas socioeconómicas y sociopolíticas subyacentes a los procesos de deterioro ambiental.
En este trabajo se discuten los posibles avances y retrocesos en el logro de la plena efectividad de los derechos humanos ambientales en Venezuela, en particular en su relación con la actividad minera.
Ello nos llevará a preguntar, tal como lo hicieron Jeffords y Minkler (2016), si el establecimiento de derechos ambientales en las constituciones son una condición suficiente para tener una mejor gestión ambiental y promover la realización plena de los derechos ambientales.
El ambientalismo de megáfono
En la primera década de los años 2000 el gobierno de Hugo Chávez se proclamó promotor del desarrollo endógeno sustentable, respetuoso de la Madre Tierra, contrario a las ideas destructoras del neoliberalismo capitalista y, finalmente, ecosocialista (García-Guadilla, 2009; Velasco, 2009). Este discurso estuvo acompañado en algunos momentos por programas de gobierno que en principio potenciaron la participación popular en la gestión ambiental (Álvarez, Novo y Luy, 2018; Terán Mantovani, 2017).
El apoyo mayoritario de los primeros años a las acciones del régimen encubrió el hecho de que ya en sus primeras etapas se incumplieron promesas realizadas durante la campaña electoral respecto a temas ambientales relevantes1 (Pérez, 2007; García-Guadilla, 2009) y que se inició un progresivo debilitamiento del movimiento ambiental, producto de la cooptación, la polarización política y la creciente intolerancia ante toda forma de disenso (Velasco, 2017; López Maya, 2015).
El Plan de la Nación 2007-2013 2 establecía que se construiría un modelo de desarrollo que debía «reconciliar su relación con el medio ambiente, pulsando un modelo de producción y de consumo» que pusiera «límites al crecimiento sin postergar los derechos de los pobres».3

Contaminación por actividad humana en la costa del lago Maracaibo, Venezuela.
Foto: Wilfredorrh, vía Flickr
En el ámbito internacional este discurso alcanzó una mayor proyección. En 2009, la participación de Hugo Chávez en la COP15 fue muy celebrada, y eso lo convirtió en una especie de vocero de movimientos sociales y de gobiernos que exigían una mayor justicia climática (Terán Mantovani, 2017; Álvarez Iragorry, 2016).
Por su parte, hacia lo interno, a partir del año 2009, el Gobierno inició una ola de expropiaciones compulsivas, que incluyó minas de oro que estaban siendo explotadas por empresas transnacionales, a las que se acusó de cometer delitos ambientales.
El discurso proambientalista del Gobierno progresivamente fue entrando en contradicción con sus propias políticas económicas a medida que se profundizaron las políticas extractivistas, rentistas y desarrollistas que previamente había atacado (Gudynas, 2010; García-Guadilla, 2013; García- Guadilla, 2009; Febres, 2011).
La destrucción ambiental como política de Estado
Luego de la elección de Nicolás Maduro en 2013 se inició una serie de procesos de cambio de las políticas gubernamentales dirigidas a construir una compleja estructura legal e institucional para controlar toda la actividad minera (Monsalve y López, 2018).
En 2016, el Gobierno decretó la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO), que comprende una superficie de más de 111.000 km² de territorios a lo largo de la ribera sur del río Orinoco e incluye una importante variedad de hábitats y ecosistemas naturales y territorios indígenas.
Este decreto fue cuestionado por muy diversos actores sociales. Se ejercieron acciones judiciales para intentar detener su implementación, sin lograr ninguna respuesta del Estado.
Luego de la expropiación de las empresas mineras, las zonas que estas ocupaban fueron invadidas por un número cada vez mayor de mineros ilegales, los que se distribuyeron primero por la zona de mayor producción aurífera y luego por todo el territorio de los estados Bolívar y Amazonas. En estas circunstancias, la actividad minera comenzó a realizarse sin ninguna limitación, regulación o control gubernamental.
Rol de las bandas armadas
En estas zonas, la actividad pasó a ser controlada por bandas armadas, delincuencia organizada internacional y grupos de guerrilla colombiana, todo ello en connivencia con entes del Estado o por ausencia de este (Rosales, 2019; International Crisis Group, 2019).
« Venezuela está sufriendo un incremento exponencial de casos de malaria asociados al deterioro ambiental generado por la actividad minera »
Por su parte, la emergencia humanitaria compleja5 que sufre Venezuela y el acelerado aumento del precio del oro en los mercados internacionales luego de la crisis financiera del 2008 ha agravado la situación al impulsar a importantes contingentes de personas de todo el país a las zonas mineras, seducidas por la falsa promesa de riqueza fácil derivada de la economía del oro.
Impacto de la situación actual sobre los derechos humanos ambientales
Todas estas situaciones están produciendo graves violaciones a los derechos humanos, tanto de las poblaciones locales como a largo plazo de las personas en contextos mucho más amplios. A continuación, un resumen de las principales violaciones.
El incremento de la actividad minera en la zona está generando un aumento de la incidencia de enfermedades metaxénicas, de transmisión sexual, metabólicas y otras. Venezuela está sufriendo un incremento exponencial de casos de malaria asociados al deterioro ambiental generado por la actividad minera (OMS, 2018; Observatorio Venezolano de la Salud, 2018). Esta situación, en combinación con la migración forzada, está generando una dispersión de enfermedades infecciosas hacia los países vecinos (Grillet et al., 2019).
A pesar de la falta de información disponible, puede afirmarse que es altamente probable que una cantidad importante de los pobladores de la zona estén siendo intoxicados de manera grave por el mercurio usado en las actividades mineras.6 No existe evidencia de que se haya disminuido o detenido el uso de mercurio en los últimos años, a pesar de la prohibición de venta y comercialización de esta sustancia. Tampoco se tiene información alguna de que el Estado venezolano esté realizando acciones de control de la contaminación por mercurio o de atención a las personas afectadas.
Derecho a un ambiente equilibrado y su relación con el derecho a la biodiversidad
La actividad minera genera altas tasas de deforestación. Entre los años 2000 y 2015, como consecuencia de esta actividad, en Venezuela fueron destruidos un total de 5266 km2 de vegetación (RAISG, 2019). Venezuela es el país de la región amazónica con mayor crecimiento de su tasa de deforestación (RAISG, 2015). Todos los parques nacionales localizados al sur del Orinoco están siendo afectados por la actividad minera (RAISG, 2019).
Derecho al agua potable y al saneamiento
En Venezuela han sido afectadas tanto por deforestación como por contaminación derivada de la minería todas las cuencas de la región amazónica (Machado Allison, 2017), lo que pone en peligro la salud y seguridad de todos sus habitantes.
Derecho a la información, acceso a la justicia y protesta pacífica
El Estado niega el derecho de acceso a la información en todos los aspectos relacionados con la minería, incluyendo niveles de deterioro ambiental, deforestación, contaminación, políticas de control, etc. Esta situación es agravada por la difusión deliberada de información políticamente manipulada por el Gobierno.
El acceso a la justicia está totalmente coartado. Un grupo de ciudadanos solicitó la nulidad del decreto del AMO ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin que esta instancia se haya pronunciado luego de tres años de realizada la petición (Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución Bolivariana, 2016). La organización de defensa de derechos humanos Provea denunció este proyecto minero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que las sugerencias de esta Comisión hayan sido tomadas en cuenta por el Estado (Provea, 2016).
Asimismo, el artículo 25 del decreto que creó el amo deroga de forma tácita el derecho a la protesta y da facultades discrecionales a las autoridades policiales para que actúen sin restricciones cuando consideren que se están «obstaculizando» las operaciones de las zonas productivas.
En conclusión
El Estado venezolano está violando el derecho de sus ciudadanos a un ambiente sano y al agua en el contexto de las actividades mineras, incumple sus obligaciones Con respecto a la protección al ambiente y la biodiversidad y coarta los derechos de acceso y de protesta pacífica de la ciudadanía.
Esta situación pone en grave peligro tanto la vida y salud de los habitantes de las zonas mineras de Venezuela como el futuro del país, al destruirse gran parte de las contribuciones de la naturaleza que potenciarían una transición hacia el desarrollo sostenible (De Lisio, 2016). A la vez, es una grave pérdida de oportunidades al no haberse aprovechado el potencial de cambio hacia la sostenibilidad que promovían los derechos humanos ambientales presentes en la Constitución.
Queda claro, al menos para el caso de Venezuela, que la inclusión de derechos ambientales en las Constituciones no es una condición suficiente para avanzar hacia la sustentabilidad. Resulta necesario además promover políticas públicas inteligentes y coherentes, instituciones sólidas y un adecuado financiamiento, en un contexto democrático, de respeto al Estado de derecho.
Referencias
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Álvarez Iragorry, A. (2016). Bases legales y avances en políticas públicas para la adaptación al cambio climático en Venezuela. Una mirada desde los derechos humanos. Caracas: Phynatura, edepa, EcoJuegos.
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Fuentes
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