La eutanasia en América Latina: ¿progreso o riesgo social?

La discusión sobre la eutanasia se polariza. ¿Se trata de una manifestación de la autonomía personal contrapuesta al derecho a la vida? ¿Las leyes de cuidados paliativos y las de voluntades anticipadas son alternativas viables?

Por: Miguel Pastorino21 Feb, 2024
Lectura: 10 min.
La eutanasia en América Latina: ¿progreso o riesgo social?
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Artículo original en español. Traducción realizada por inteligencia artificial.

Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional de Ecuador despenalizó la eutanasia el pasado 7 de febrero. El fallo fue el resultado de una demanda iniciada por una mujer de 43 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Paola Roldán. Sus peticiones han sido debatidas desde hace varios meses en los medios ecuatorianos, incluso en medio de la gran crisis que asuela al país.

Con esta decisión, Ecuador se suma a otros países como Colombia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Canadá, España, Portugal, Nueva Zelanda y algunos estados australianos. Otros países han legalizado el suicidio asistido, pero no la eutanasia, como Suiza, Austria y algunos estados en Estados Unidos (Oregon, Washington, Montana, Vermont, Colorado, Washington DC, California, Hawai, Nueva Yersey y Maine).

Ahora Ecuador se convierte en el segundo país de América Latina en despenalizar la eutanasia, porque al igual que en el caso de Colombia, no hay una ley, sino que se despenalizó por vía jurisprudencial. En Colombia, desde 2014 se comenzó a trabajar en la regulación de la práctica estableciendo directrices desde el Ministerio de Salud y Protección Social.

En Argentina se han presentado varios proyectos de ley de eutanasia. Por ahora no han prosperado, aunque —al igual que Uruguay— tiene una reciente ley de cuidados paliativos y una ley de voluntades anticipadas que permite que alguien decida no prolongar su vida.

Lo que no es eutanasia

Un problema recurrente en debates políticos y programas periodísticos es el uso ambiguo de conceptos como eutanasia o muerte digna. Es de tal complejidad el debate sobre la cuestión, que muchos afirman concepciones contrarias bajo los mismos conceptos. Por ello, creo que es siempre necesario que aclaremos cuestiones fundamentales:

La libertad del paciente para pedir que no le alarguen la vida con soportes artificiales o para no someterse a tratamientos fútiles, no es eutanasia. Es decidir morir naturalmente, y eso ya es legal en varios países y es un derecho del paciente. Por otra parte, la sedación paliativa, especialmente al final de la vida, no mata al paciente ni es una eutanasia encubierta. Por el contrario, le evita sufrimientos y síntomas difíciles de manejar. La sedación no mata al enfermo, no es eutanasia.

La eutanasia es solo una cosa: «Es matar sin dolor y deliberadamente, de ordinario mediante procedimientos de apariencia médica, a personas que se tienen como destinadas a una vida atormentada por el dolor o limitada por la incapacidad, con el propósito de ahorrarles sufrimientos o de librar a la sociedad de una carga inútil» (Herranz, 1990).

Al ser una forma de homicidio, está penalizada en la mayoría de los países del mundo, por la sencilla razón de que, al proteger el derecho a la vida, incluso cuando alguien quisiera atentar contra su propia vida libremente, nadie tiene derecho a quitarle la vida o a colaborar con el suicidio, por respeto a su dignidad como ser humano. Porque siempre es un tercero que tiene que matar porque otro se lo pide. Y, por ello, esta práctica es contraria a la ética médica en todos los códigos deontológicos y en las declaraciones de la Asamblea Médica Mundial.

¿Eutanasia o cuidados?
¿Eutanasia o cuidados?

No se trata de pacientes terminales

Expertos en derechos humanos de la ONU expresaron en enero 2021 una grave alarma de preocupación por la creciente tendencia a promulgar leyes que permiten el acceso a muerte asistida extendiéndolo a personas con discapacidad o enfermedades crónicas en la vejez.

Canadá ,que aprobó la eutanasia en 2016, la amplió en 2021 a personas con depresión, Alzheimer o síndrome de Down. Actualmente, quiere extenderse a cualquier problema de salud mental que genere sufrimiento al paciente. En Uruguay, el proyecto de eutanasia, aprobado solo en Diputados y pendiente de discusión en el Senado, incluye a personas con enfermedades crónicas o incluso que tengan «condiciones de salud» que generen sufrimiento. Esto, además de ambiguo, es excesivamente amplio.

Tampoco es cierto que la eutanasia sea una muerte sin sufrimiento. Porque, aunque se romantice mucho en películas y en algunos casos mediáticos, no está exenta de sufrimientos para la persona que va morir, para sus allegados, que no siempre procesan con paz una forma de colaboración con el suicidio, y para el personal de salud que debe cumplir un reclamo que va en contra de la ética de su profesión.

¿El caso uruguayo será el próximo?

Uruguay tiene leyes que hacen la diferencia a la hora de asegurar una vida digna hasta la muerte y un morir sin sufrimientos insoportables (ley 18335, Derechos del paciente). Cuenta con una Ley de Voluntades Anticipadas (ley 18473), por la que «toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria tiene derecho a oponerse» a que se «le apliquen tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de su calidad de vida». Tenemos derecho a solicitar anticipadamente que nos dejen morir en paz y que no nos prolonguen la vida artificialmente, cuando ya no podamos consentir.

Por otra parte, con la recientemente aprobada ley 20179 de Acceso Universal a Cuidados Paliativos, según ha dicho el Ministerio de Salud Pública, en menos de dos años los uruguayos contarían con el alivio y el cuidado que merecen, especialmente al final de la vida.

La Académica Nacional de Medicina, el Colegio Médico, el Ministerio de Salud Pública y varias organizaciones sociales han advertido sobre los riesgos del proyecto aprobado en Diputados. De hecho, médicos que no se oponen a la eutanasia en algunas excepciones, manifestaron con preocupación la falta de garantías del proyecto que se quiere apurar para discutir en el Senado. No cuenta con nada de garantías para el paciente que sufre: solo unas formalidades administrativas.

¿Por qué es tan cuestionado el proyecto en Uruguay?

Llama la atención que la comisión de ética que evaluaría los casos de eutanasia lo haría post mortem y no antes de la eutanasia. De encontrarse alguna irregularidad, el paciente ya habría fallecido. Además, los candidatos no son pacientes moribundos como se repite en los medios. Por el contrario, comprenden cualquier adulto con una enfermedad crónica, incurable e irreversible que le provoque sufrimientos o tenga condiciones de salud que afecten gravemente su calidad de vida. Bajo esta categoría casi cualquiera que sufra y tenga patologías crónicas tendría «derecho» a pedir la muerte. «Se le informará» que existen los cuidados paliativos (como una opción). Pero no se le asegurará una auténtica experiencia de cuidados que alivien efectivamente su sufrimiento, sino que, estando en pleno sufrimiento, puede ir directo a pedir la muerte, con lo cual muere sufriendo y no aliviado, ni valorado ni acompañado.

No cuenta con psiquiatra, ni con psicólogo, ni con asistente social que puedan evaluar efectivamente la libertad del paciente que puede sentirse una carga, o simplemente sentirse abandonado, deprimido y sin ganas de vivir. ¿Solo dos médicos generales van a hacer toda la evaluación del deseo de morir? Parece que sí, lo cual es un escándalo para cualquiera que entienda del diagnóstico y abordaje del deseo de adelantar la muerte (DAM) como síntoma reversible y tratable por equipos especializados en cuidados paliativos. Los informes de equipos técnicos del Ministerio de Salud Pública han presentado informes demoledores con graves advertencias, ya desde 2022.

¿Es la eutanasia un derecho humano?

En los hechos no hay ningún instrumento internacional de carácter vinculante que regule o reconozca alguna forma de eutanasia o de suicidio médicamente asistido. Por el contrario, todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos afirman la dignidad de todos los seres humanos, sin distinción, y reconocen el derecho a la vida. Pero cuando se la plantea como nuevo derecho, se argumenta que es una decisión autónoma del paciente que pide acabar con su sufrimiento. Pero el problema es lo que la sociedad hace con esa persona al decidir que, en lugar de poner todos los medios disponibles para aliviarle, pueda, por respeto a su libertad, acabar con su vida.

Se vuelve una cuestión compleja, especialmente, cuando quienes piden la eutanasia son personas que sufren emocionalmente por su situación o condición, y es muy difícil establecer la autonomía de quienes, por grandes sufrimientos, piden morir. De hecho, cada vez más estudios muestran que quienes piden morir, lo que quieren es vivir de otra manera, sin tanto sufrimiento. Por ello, cuando hay cuidados de calidad, las personas que piden eutanasia desisten de la idea.

Los derechos individuales tienen una importancia fundamental para la vida en sociedad, pero siempre que tengan como horizonte el bien común en un contexto democrático y sin relativizar el valor de cada persona humana, respetándola por el solo hecho de ser persona. Los derechos humanos son irrenunciables e inviolables; que alguien pida que atenten contra su vida, no da derecho a nadie a matarlo. Porque no se trata de una decisión individual, sino de despenalizar que un tercero pueda acabar con la vida de otro, porque lo solicita en medio de un gran sufrimiento.

Las preguntas que surgen a partir de esta posibilidad son muchas y no pueden reducirse a una cuestión de libertad o de defensa de la vida, porque es mucho más complejo. Pero lo cierto es que la eutanasia es contraria a derechos humanos fundamentales y a la ética médica.

¿Todas las vidas valen lo mismo?

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la igual dignidad de todos los seres humanos, sin importar su condición, situación o capacidades. Nadie es menos digno, ninguna vida humana tiene más o menos valor. Por esa razón, aceptar que hay vidas que pueden ser eliminadas es desconocer esta dignidad inherente a todo ser humano.

La dignidad de una vida no es algo subjetivo según lo que a cada uno le parezca que valga su vida, porque con ese criterio podríamos aceptar que personas que no se valoran puedan vender sus órganos, entregarse como esclavos o dejarse explotar económicamente, porque «es su vida». Y sin embargo no se puede, porque, aunque alguien considere que su vida no vale nada, los demás no tenemos derecho a devaluarla.

La apelación a la autonomía como principio absoluto no garantiza la eticidad de las acciones. Porque alguien puede libremente pedir que se le violen sus derechos fundamentales. Que alguien pida morir no es argumento para provocarle la muerte. 

Se le pide al Estado con estas leyes que, en lugar de mejorar las condiciones de vida de los más vulnerables, se les proponga un supuesto nuevo derecho: que puedan pedir que los maten cuando «sus vidas ya no tengan ningún sentido ni valor» para ellos ni para la sociedad en la que viven.

¿Cuánto de esto tiene detrás injusticias sociales invisibilizadas de las que no nos queremos hacer cargo? La eutanasia en contexto médico es la consecuencia no asumida de una eutanasia social invisibilizada de los más pobres. Más grave aún es que, en lugar de prevenir el suicidio, se lo termina legitimando culturalmente como una opción que deberíamos apoyar empáticamente, pero no con todos, sino con las vidas menos valiosas.

Bibliografía para profundizar

Devos, T. (coord.) (2020). Eutanasia: lo que el decorado esconde. Reflexiones y experiencias de profesionales de la salud. Salamanca: Sígueme.

Gómez Sancho, M. (2005). Morir con dignidad. Madrid: Arán.

Herranz, G. (1990). Eutanasia o medicina. Cuadernos de Bioética, 4, 4°, p. 21.

Keown, J. (2018). Euthanasia, Etichs, and Public Policy. Cambridge University Press.

Montero, E. (2012). Cita con la muerte: 10 años de eutanasia legal en Bélgica. Madrid: Rialp.

Pastorino, M. (2023). La eutanasia no es lo que parece. Montevideo: LEA.

Velasco Suárez, D. (2022). Eutanasia y dignidad: perspectivas jurídica, filosófica, sociológica e histórica de un debate. Montevideo: Fondo de Cultura Universitaria.

Miguel Pastorino

Miguel Pastorino

Doctor en Filosofía. Magíster en Dirección de Comunicación. Profesor del Departamento de Humanidades y Comunicación de la Universidad Católica del Uruguay.

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